jueves, 6 de septiembre de 2012

Salario

Salario 

Salario es la remuneracion prestada a una persona natural o juridica, Remuneracion o pago que puede ser fija o variable y puede ser en dinero o en especie.

Pagos Que No Constituyen Salario:

Todo pago entregado al trabajador para un fin determinado, como gastos de representacion.
Ejemplo:

  • Un Abogado
  • Un Ingeniero


La entrega en forma voluntaria por el empleador como un aporte apara su estudio, un dinero, un regalo.
Ejemplo: 

  • Para que se compre un cuadro para su casa nueva.
  • Un viaje de placer.
Las sumas que ocasionalmente recibe el trabajador de empleador, como primas bonificaciones o gratificaciones.

LA NORMA QUE COBIJA EN COLOMBIA ES LA LEY 50 DEL AÑO 1990.


Salario En Especie:

La Remuneración por el trabajo de un empleado se puede pagar en dinero o en especie en los términos que señala el articulo 129 del Código sustantivo del trabajo Colombiano.

  1. Constituye Salario en especie toda aquella parte de la remuneración directa del servicio, tales como la alimentación, habitación, o vestuario que el patrono suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en el articulo 15 de esta ley.
  2. El Salario en especie debe valorarse expresamente a todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimara pericialmente, sin que pueda llegar a construir  y conformar mas del Cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del Salario.
  3. No obstante, cuando un trabajador devengue el Salario mínimo legal, el valor por concepto de Salario en especie no podrá exceder de treinta por ciento (30%).
El Salario en especie, como quiera que sigue siendo salario, debe formar parte de la base de los pagos de Seguridad social, Prestaciones sociales y aportes parafiscales, salvo que, en aplicación del articulo 128 del mismo código sustantivo del trabajo, las partes hayan acordado expresamente que estos conceptos no son considerado Salario

Salario En Especie En El Servicio Domestico.

Al Servicio Domestico le son aplicados todos los mandamientos de la legislación laboral, por lo que en este aspecto también se le debe aplicar. Para el servicio domestico, que también tiene derecho a devengar un salario mínimo, que a valores de 2007, equivale $ 303.590 (433.700*0.7).

Respecto a las prestaciones sociales,el articulo 252 de código sustantivo de trabajo, contiene una excepción,     según la cual, para los empleadores del servicio domestico, para efectos de calcular  las Cesantias, no se tomo en cuenta el Salario pagado en especie, pero esta excepción ha sido declarada inexequible por la corte Constitucional en Sentencia C-310 de Mayo 3 de 2007, porque, según el criterio de la corte, era violatario del derecho a la igualdad.

Siendo así, para el pago de las cesantias a un empleado del Servicio domestico se le debe computar también el salario pagado en especie , tal y como se hace con los demás trabajadores.

Recordemos que a los empleados del Servicio domestico no se les paga  prima  de Servicios, pero si dotación  vacaciones y seguridad Social.


Prohibiciones En El Pago De Salario En Especie. 

En ningún caso, el empresario puede pagar al trabajador con mercancías o productos de su propia empresa o de almacenes o empresas que e empresario exija.

El pago en especie solo es posible pagarlo en alojamiento, vestido y alimento. No se le puede pagar a un trabajador con electrodomésticos, vehículos, etc.

Tampoco es posible pagar el salario con vales o cualquier otro documento diferente a documentos a documentos considerados y reconocidos legalmente como Títulos valores,

Le Esta prohibido al empresario venderle mercancías al empleado a menos que le conceda libertar absoluta al trabajador para comprarla o no, y debe en este caso, publicar las condiciones de venta, las cuales en ningún caso deben ser desfavorables frente a las condiciones comerciales normales.


Viáticos:

Los Viáticos hacen referencia a todo lo que el empleador entrega al trabajador en dinero o en especie para que cumpla con su trabajo fuera de su lugar de trabajo, es decir cuando el trabajador debe desplazarse a un lugar diferente de aquel en el cual presta ordinariamente e servicio, con el objeto de que atienda todo lo relacionado con la aumentacion y el alojamiento.

Los viaticos según el Código sustantivo de trabajo pueden ser: Permanentes o Accidentales.

Permanentes: Son los que se dan en forma habitual o continua (temporalmente) por ejemplo cada 15 días y se paga el salario mínimo $ 566.700  mas viáticos.

Los Accidentales: Cuando se entregan esporadicamente , o en forma extraordinaria, para un desempeño no habitual, parte con una propina. Por ejemplo cada un año.


Propinas:

Aquello que recibe quien realice una prestación de un servicio en forma deliberada por parte de quien se beneficia.
Ejemplo: El dinero que se le da a un mesero en un bar, a quien atiende en una estación de gasolina, a quien lleva un domicilio.

Los valores que un empleado reciba como propina no constituyen Salario para el empleado y no deben estar incluidos en la nomina.

Esto en razón a que el dinero de las propinas no provienen de la empresa, no tiene ninguna relación con esta, de suerte que en ningún momento puede considerarse ese dinero como un salario aunque para el trabajador si constituye ingreso.

Es claro que si e dinero de las propinas no constituye salario ni hace parte de la nomina, no hará parte de la base para el calculo de prestaciones sociales, aportes parafiscales ni retención en la fuente.


Formas y Libertad  de Estipulacion del Salario:

El empleador y el trabajador pueden de común acuerdo y bajo su libre albedrío pactar el salario teniendo en cuenta los lineamientos establecidos con relación al salario mínimo legal o lo establecido en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.

En cuanto a la forma o modo de estipulación podrá hacerse de dos formas:

  • Por Unidad de Tiempo: Día, Semana, Década, Quincena, Mes.
  • Por Unidad de Obra: Cuando Pablo pega bolsillos a $ 3.000 cada uno, o cuando confecciona botas de pantalón a $ 2.000.

Jornal Y Sueldo:

Se denomina Jornal el salario pactado en días. Se denomina Sueldo, el salario estipulado por periodos mayores, esto es, por semanas, quincenas o mes. La forma mas común de remuneración es la que se paga por quincenas, la forma mas contraproducente o inconveniente para el trabajador es la que se pacta por meses.

Decimos que la forma de remuneración mensual es inconveniente para el trabajador, por cuando este debe atender gastos urgentes y prioritarios que dentro de sus presupuestos familiar y domestico no dan espera a un periodo de remuneracion tan larga.



Otros Aspectos Relacionados Con El Salario Son: 

  • El salario en dinero debe pagarse por periodos iguales y vendidos, en moneda legal.
  • El periodo de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes.El pago del trabajo suplementario y el del recargo por trabajo nocturno debe afectuarse junto con el salario ordinario del periodo en que se han causado o a mas tardar con el salario del periodo siguiente.
  • Estipulación en moneda extranjera. Cuando el salario se estipula en monedas o divisas extranjeras, el trabajador puede exigir el pago en su equivalente en moneda Nacional Colombiana a tipo de cambio oficial del día en que deba efectuarse el pago.
  • Hay prohibición expresa de la utilización  como forma de pago por tanto, no se permite entregar al trabajador mercancías, otros medios semejantes, a no ser que se trate de una remuneración parcialmente suministrarle en alojamiento, vestido y alimentación para el trabajador y su familia.
  • Se prohíbe el patrono vender a sus trabajadores mercancías o víveres, a menos que se cumpla con estas condiciones : libertad absoluta del trabajador  para hacer sus compras donde quiera, y publicidad de las condiciones de venta.
  • El pago se realizara en el lugar donde el trabajador presta sus servicios, durante el trabajo o publicidad de las condiciones de venta.
  • El pago se realizara en el lugar donde el trabajador presta sus servicios, durante el trabajo o inmediatamente después que este cese aspectos de practica seguridad.
  • Se prohibido y se tiene por no hecho el pago que se haga en centros de vicios o lugares de recreo, en expendios de mercancías o de bebidas alcohólicas, solo si este es el lugar de trabajo.
  • El salario se paga directamente al trabajador o a la persona que el autorice por escrito.
  • Durante la vigencia de contrato el trabajador tiene derecho a percibir el salario aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del patrono.
  • El derecho al salario es irrenunciable y no se puede ceder en todo ni en parte, a titulo gratuito ni oneroso, pero si puede servir de garantía, hasta el limite y en los casos que determina la ley.
  • A trabajo igual, salario igual. A trabajo igual desempeño en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual; no pueden establecerse diferencias por principios constitucionales y por disposición del Código sustantivo de trabajo. vale hacerse la aclaración en cuanto a que por razones de preparación, antigüedad, turnos puede haber diferencias salariales.

Salario Integral:

El salario integral, de acuerdo con lo prescrito en el articulo 18 de la ley 50 de 1990, es aquel por medio del cual el empleador retribuye al trabajador la prestación del servicio ordinario , el valor de prestaciones sociales, recargos y beneficios (trabajo nocturno, extraordinario o al dominicial y festivo, el de primas legales, extralegales) y en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.
El salario integral se pacta siempre por escrito y se compone por un salario ordinario de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, mas el factor prestacional de la empresa, que por ley no podrá ser inferior en este caso 30%
En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de (10) salarios mínimos legales mensuales, mas el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. (El monto del factor prestacional quedara exento del pago de retención en la fuente y de impuestos).

El salario integral no esta exento de las cotizaciones que deben hacerse con destino a la seguridad social, ni a los aportes parafiscales del SENA, ICBF y Cajas de Compensación. Pero el valor de dichos aportes parafiscales para estas (3) ultimas entidades se harán deduciendo el salario integral el treinta por ciento (30%) correspondiente al factor prestacional. En cuanto a los aportes con destino al Sistema de seguridad social integral, estos se harán teniendo en cuenta la totalidad del salario integral, sin descontar el factor prestacional.

La base para el calculo de los aportes parafiscales y seguridad social de acuerdo con el articulo 18 de la ley 50 de 1990 es sobre el setenta por ciento (70%) del salario integral.
Por ende, se pagaran, con base en ese 70% los porcentajes indicados para la seguridad social.
Si un trabajador devenga salario integral y es despedido en justa causa se tomara el 100% del salario integral para efectos de pagar su indemnización.

Ejemplo:
El Ingeniero Juan Carlos Jacome devenga un salario de $6,767,000 mensuales en ECOPETROL S.A. El salario mínimo mensual vigente para el año 2012 en la suma de $566.700; en consecuencia, los diez (10) salarios minimos llegarían al monto de $5,667,000 . Como el ingeniero Jacome devenga mas de 10 SMLV, puede pactar con su empleador un salario integral y un factor prestacional acordado en 35% del monto total de lo devengado por el ingeniero.

El 35% de $ 6,767,000 equivale a $ 2,368,450 . Luego el salario integral del ingeniero quedara así:

$6.767.000-$2.368.450=$4,398,550


Salario Minimo:

De acuerdo con el ordenamiento laboral, el salario mínimo ha sido definido como aquel que todo trabajador tiene derecho a percibir para satisfacer sus necesidades normales y las de su familia, en el orden material, moral y cultural.

Asi las cosas, el salario mínimo, que puede tener su origen en la ley o en un pacto o convención laboral, tiene un fin, y abarca no solo el trabajador sino también a su familia. En Cuanto a las ordenes que debe abarcar, es solo una utopía, por cuento una familia compuesta de padre, madre y máximo dos hijos, aun trabajando ambos, no logra el ideal que se propone la definición, en nuestro país.

Al momento de fijar el monto del salario mínimo, se tiene en cuenta varios factores, entre los cuales tenemos.

  1. El Costo De Vida.
  2. Las modalidades del trabajo.
  3. La capacidad económica de las empresas y patronos.
  4. Las condiciones de cada región y actividad.
El código, de manera expresa, plantea que para los trabajadores del campo el salario mínimo debe fijarse tomando en cuenta las facilidades que el patrono proporciona a sus trabajadores, en lo que se refiere a habitación  cultivos u otras sadivas que hacen que se disminuyan para el trabajador algunos costos y pueda dar una atención diferente a sus demás necesidades.

El salario mínimo puede fijarse en pacto o convención colectiva o en fallo arbitral.
El salario mínimo puede ser entonces el mínimo legal, el mínimo convencional y el mínimo integral.


El salario mínimo legal debe ser fijado por la comisión de Concertacion de Políticas Salariales y Laborales, a mas de tardar el día 30 de diciembre de cada año.
De no hacerse así, sera decretado por el Gobierno a través de un decreto, como es de común ocurrencia en nuestro país.

El salario mínimo se pagara a quien labore una jornada de ordinaria (48 horas semanales) pero el trabajador que labore en una jornada inferior a ordinaria devengara un salario mínimo legal o el convencial, en proporción a las horas laborales a excepción de la jornada especial de treinta y seis horas.
Quien no cumple con el pago del salario mínimo legal a quien labore en jornada ordinaria se hará acreedor a las a las sanciones establecidas para el ceso.


El Salario Mínimo Legal Es Inembargable?

Solo podrá embargarse por alimentos y deudas con cooperativas legalmente autorizadas hasta en un 50% . Cuando el salario sea superior al salario mínimo podrá ser embargado solo en una quinta parte de los excedentes del salario mínimo legal.

Se podrán hacer descuentos cuando ellos sean permitidos por concepto da cuotas sindicales de cajas de ahorros autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, y de sanciones disciplinarias de acuerdo con el reglamento de trabajo debidamente aprobado. Si hay embargos los dineros que deducen a los trabajadores por concepto de embargos judiciales deben ser consignados  en el Banco Popular o en su defecto en el Banco Agrario o en la entidad bancaria que exista en la localidad, o a falta de estas en la tesorería municipal.

El Titulo que entrega la entidad donde se haya hecho la consignación debe indicar el nombre del juzgado que ordeno el embargo, el nombre quien demanda, el nombre del demandado y la cantidad consignada en letras y números. El original del titulo se hace llegar al juzgado correspondiente con el oficio remisorio.La copia de este oficio y la del titulo deben ser sellados por el juzgado, como prueba de haberse recibido y se archivaran en la hoja de vida del trabajador.


Prelacion De Los Créditos Por Salarios:

Los dineros que un empleador debe a sus trabajadores o créditos causados o por concepto de salarios, la cesantia y demás prestaciones sociales e indemnizaciones laborales pertenecen a la primera clase que establece el articulo 2495 del Código civil y tienen privilegio y excluyen a los demás.

Cuando la empresa esta en liquidación y se da el despido de trabajadores, los salarios prestaciones sociales e indemnizaciones se tendrán como gastos pagaderos con preferencia sobre los demás créditos.